ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Asambleas informativas y proceso de inscripción Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas


¿Qué son las asambleas informativas?

Son espacios previos a  la conformación de las mesas locales donde la población interesada en hacer parte de las mesas de víctimas en Bogotá puede acceder a la información sobren el proceso para promover la participación y la organización de las víctimas  que permita la eficacia de la política pública de víctimas,  resolver las dudas al respecto.

Estas asambleas se realizarán entre el 1 y 31  de marzo de 2019 en sitios estratégicos de las  20 localidades para que las personas víctimas de conflicto armado asistan a estos espacios convocados por las diferentes alcaldías en coordinación con la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.  
 

¿Quiénes pueden participar en estas asambleas?

Pueden participar todas las personas en Bogotá, que de acuerdo al artículo 3 de la ley 1448 de 2011, se definen como víctimas de conflicto armado; es decir,  aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurrido a partir del 1 de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario –DIH- o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos.

Los Veintiséis cupos disponibles para las mesas locales se asignaran de acuerdo con los seis grupos de  hechos victimizantes reconocidos en el Registro Único de Victimas (RUV) expedido por la Unidad de Victimas (UARIV) y por los ocho enfoques diferenciales establecidos en el Decreto Distrital 035 de 2015.

También pueden participar los integrantes de las OV y ODV que actualmente hacen parte de las Mesas de Participación.

¿Cuándo y dónde se realizarán las asambleas informativas?

Las alcaldías locales en coordinación la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas y las personerías concertaron las siguientes fechas y sitios para la realización de estas asambleas

 

Convocatoria¿Cómo se hará la convocatoria a esta Asamblea Informativa?

En la personería de su localidad,  en la alcaldía local y en los centros locales de víctimas – CLAV-
Comuníquese a la línea 195
Infórmese a través de los medios de comunicación  de su localidad.
 

¿Cuánto tiempo duran las asambleas informativas en las localidades?

Se tiene una agenda programada para dos horas en las que los participantes escuchar  toda la información relacionada con proceso de inscripción, elección e instalación de las mesas de participación de víctimas en Bogotá.
 

¿Qué  temas se tratan en esta asamblea?

Las personas víctimas de conflicto armado residentes en Bogotá podrán informarse acerca de:

  • Fechas de inscripción de las personas interesadas en participar en estos espacios
  • ¿Qué es una Mesa de Víctimas?
  • ¿Cómo funciona una Mesa de Víctimas?
  • ¿Quiénes la conforman (organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de víctimas)?
  • ¿Cómo puedo participar en estos espacios?
  • ¿Cuáles son los requisitos para integrar una mesa?
  • Cuántas personas integran la mesa  y cuáles son los cupos a proveer
  • ¿Cuándo son las elecciones?
  • ¿Cuál es el periodo de estas mesas?
  • ¿Cuántas mesas se conformarán en Bogotá?
  • ¿Cuáles son las funciones de los delegados a las mesas de participación?

 

Este es el desarrollo de los  temas que se abordarán en la Asamblea Informativa:

¿Cuáles son las fechas de inscripción al proceso para la conformación de las mesas de víctimas en Bogotá?

De acuerdo con la resolución 1415 de 2018, emitida por la Personería de Bogotá, las inscripciones se realizarán del 1 de enero al 21 de mayo de 2019 en todas las personerías locales.
   

¿Qué es una Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del conflicto armado interno?

La Mesa Local es un espacio  de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, conformado por organizaciones de las víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), destinado a la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento a los lineamientos y disposiciones contenidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias.

Este espacio busca que las víctimas se apropien de sus derechos a nivel local y puedan participar en forma activa en todos los procesos relacionados con la planeación, ejecución y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la satisfacción de sus derechos como víctimas y como ciudadanos.

¿Quiénes la conforman (organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de víctimas)?

Las Mesas de Participación Efectiva de Victimas están compuestas por:
Organizaciones de Víctimas (OV): Son grupos conformados en el territorio colombiano a nivel municipal, distrital, departamental o nacional por personas que han sufrido daños como consecuencia del conflicto armado interno y  su reconocimiento se da por el hecho de su constitución.

Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV): Son organizaciones conformadas en el territorio nacional de acuerdo con su régimen legal y reglamentario; su objeto social es la defensa, promoción, reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas (artículos 265 y 266 del Decreto reglamentario 4800 de 2011).

Si soy víctima y no hago parte de una Organización ¿puedo participar?

Es necesario organizarse en una OV o una ODV la cual  puede estar conformada por dos o más integrantes.  
 

¿Cómo puedo hacer parte de las mesas locales?

Las personerías locales abrieron las inscripciones a partir del 1 de enero y  hasta el 21 de mayo de 2019, para las OV y ODV interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas en cada una de las localidades de Bogotá.  

Durante el tiempo de inscripción, las OV y ODV que ya se encuentran inscritas, hagan parte o no de las mesas del periodo 2017 - 2019, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las Personerías correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su inscripción.

Para conformar una Mesa de Participación Efectiva de Víctimas es necesario que se inscriban y elijan representantes de mínimo tres organizaciones.
 

¿Cuáles son los requisitos para integrar una mesa de participación?

El requisito principal para integrar una mesa de participación efectiva de victimas es pertenecer a una OV o a una ODV.
 

Requisitos para las OV

  • Documento de identidad del representante de la organización y del delegado.
  • Acta en la que consta la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros (Las OV pueden ser de hecho o de derecho).
  • Certificación o instrumento que avale la solicitud de inscripción y además exprese la voluntad de participación de los integrantes de la organización.
  • La persona postulada debe estar inscrita en el Registro Único de Víctimas.
  • La postulación debe tener en cuenta los hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer
  • En los casos de pueblos y comunidades étnicas, haber sido delegados por las autoridades que se encuentren en Bogotá.
  • Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector victimizado (enfoque diferencial que pretenda).
  • En caso de ser servidor público, certificar que las funciones u obligaciones sean ajenas a la Ley de Víctimas.
  • No tener antecedentes penales ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos culposos.
  • Certificado de vecindad expedido por la Alcaldía Local de residencia.
  • Certificado de  trabajo con las víctimas de la localidad.

Requisitos para las ODV

 

  • Certificado de la existencia y representación legal de la organización, con sede en la localidad en donde se pretende la inscripción.
  • Documento de identidad del representante legal.
  • Certificado de instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea competente.
  • Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación directa de la Ley 1448 de 2011.
  • Documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para la cual solicita la inscripción y registro.
  • Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la organización.
  • Las personas que deleguen las ODV a las mesas de participación, deberán certificar la vinculación con la respectiva organización. En todo caso las ODV serán responsables de las delegaciones que realicen.
  • Certificado de vecindad expedido por la Alcaldía Local.
  • Certificado de que desarrolla trabajo con las víctimas de la localidad.
  • Ser miembro de una ODV plenamente constituida para lo cual deberán sustentar su objeto social con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postule.

 

¿Cuántas personas integran la mesa  y cuáles son los cupos a proveer?

Las mesas locales estarán integradas por mínimo tres personas y máximo veintiséis que representen al menos tres organizaciones. Los cupos a proveer, de acuerdo con los seis grupos de hechos victimizantes y los ocho enfoques diferenciales son los siguientes:

  • Dos cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad; de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  • Dos cupos  para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno  tendrá que ser mujer.
  • Dos cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.
  • Ocho cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro tendrán que ser mujeres.
  • Un cupo para un representante de las víctimas LGBTI.
  • Un cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.
  • Un cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
  • Un  cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).
  • Un cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.
  • Un cupo para un representante de comunidades indígenas.
  • Un cupo para un representante de comunidades tradicionales raizales, palenqueras, afrocolombianas  y negras.
  • Un cupo para un representante de comunidades rom.
  • Un cupo para un representante de víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados.
  • Un cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada.
  • Dos cupos para representantes de las ODV elegidas por parte de las OV inscritas en el respectivo ámbito local por parte de las OV inscritas en el respectivo ámbito local.

 

¿Cómo funciona una  Mesa de Víctimas?

Las mesas de participación efectiva de víctimas tienen un cronograma de reuniones  concertado entre los delegados de las mesas y la Secretaria Técnica del espacio ejercida por la Personería. Su periodicidad es mensual y, en ocasiones, pueden convocarse a reuniones extraordinarias.

En las primeras reuniones se discute y concerta  un reglamento interno y un plan de trabajo para el periodo de la mesa. También se eligen coordinadores e integrantes de los comités temáticos.
 

¿Cuál  es el papel  de los delegados a las mesas de participación?

Actuar como instancia válida para la interlocución y consulta de las víctimas con las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en la implementación de la ley de víctimas.

Proponer a las entidades públicas proyectos, planes y programas en relación con los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con la Ley de Víctimas y demás normas que reconocen y protegen sus derechos.

Funcionar como espacios garantes de la participación efectiva de las víctimas (diseño, implementación ejecución y evaluación) de las políticas relacionadas con sus derechos e intereses.

Diseñar estrategias con el fin de que las víctimas y sus organizaciones puedan conocer sus derechos y participar en el diseño de toda medida que los contemple, implicando el ejercicio de veeduría en la implementación de dichas medidas.

Crear, promover y socializar estrategias que conduzcan al respeto de los derechos humanos con enfoque diferencial y de acuerdo con los estándares del Derecho Internacional Humanitario.

Elegir a los representantes a los espacios de participación y escenarios de interlocución dispuestos en el marco de la ley de víctimas en el ámbito municipal, distrital, departamental y nacional.

Elegir a los representantes de las víctimas para que participen en los espacios de participación ciudadana que consideren pertinentes.

Participar junto con las entidades competentes en procesos de rendición de cuentas. q Rendir cuentas a las víctimas del ámbito territorial en el que se constituye la mesa.

Ejercer veeduría ciudadana sobre la implementación de la ley de víctimas y normas concordantes.

Requerir a las autoridades competentes para que investiguen o intervengan para el adecuado cumplimiento de la ley de víctimas y demás normas concordantes y complementarias.

Efectuar observaciones y propuestas tendientes a incidir en las decisiones sobre políticas, planes, programas y proyectos para la ejecución de la Ley de Víctimas.  
Elaborar, discutir y concertar un Plan de Trabajo Anual y presentarlo a las Secretarías Técnicas de las respectivas mesas para su adopción. Estos planes deberán integrarse a los Planes de Acción Territorial (PAT).

Favorecer la integración de temas que permitan la participación efectiva de las víctimas con enfoque diferencial (NNA, grupos étnicos, adultos mayores, víctimas en situación de discapacidad y población LGBTI).

Construir planes, programas y proyectos relacionados con los derechos de las víctimas de acuerdo con los postulados de la Ley de Víctimas.  
Elaborar y presentar un informe anual a los Concejos municipales y distritales en el caso de la mesa municipal y distrital, a la Asamblea Departamental en el caso de la mesa departamental, y al Congreso de la República por la Mesa Nacional, sobre la implementación de la ley de víctimas en su nivel territorial respectivo.
Invitar a la mesa a las entidades responsables de la implementación de la ley de víctimas, para que informen sobre el estado, enfoque o proyección de la política pública sujeta a evaluación.

Elaborar y acoger el reglamento de organización y funcionamiento interno de la mesa.  

Revisar y hacer propuestas de modificaciones y ajustes a los Planes de Acción

¿Cuándo son las elecciones?

La Personería Distrital será la entidad encargada de convocar y ejercer la secretaría técnica de la elección de las  Mesas Locales con el apoyo de la ACDVPR. Estas elecciones locales se llevarán a cabo entre el 1 y el 20 de agosto de 2019. Previamente se dará a conocer  el día, hora y lugar de  la elección de los delegados de la mesa y se entregará la agenda a desarrollar en la jornada. 
 

¿Cuál es el período de estas mesas?

Los delegados a las mesas locales se elegirán por un periodo de dos años, a partir del 20 de agosto de 2019 hasta el 19 de agosto de 2021.
 

¿Cuántas mesas se conformarán en Bogotá?

Se espera conformar veinte mesas locales y una mesa distrital. Adicionalmente, se conformaran tres mesas distritales de enfoque diferencial: Afro, Indígena y Mujeres. El proceso para la inscripción y conformación de estas mesas son diferentes.

 



Instancias de participación
Asamblea informativa de la localidad de Puente Aranda
Asambleas informativas y proceso de inscripción Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas...